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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 887
TRABAJADORES, DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 887
El mandamiento del pagos hecho por una Junta, a favor de la madre, esposa e hijos de un trabajador difunto, basado en la comprobación hecha ante la misma, de los vínculos de consanguinidad y afinidad respectivos, y especialmente en que esas personas dependían económicamente del trabajador, se ajusta a lo prevenido por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste la objeción de que esta disposición se refiere a casos de riesgos profesionales y no a los de fallecimiento natural, cuyas consecuencias jurídicas deben normarse por las ley del fuero común, única aplicable en materia de sucesiones, ya que la Corte ha sostenido la tesis de que las Juntas tiene facultades para estimar en conciencia los hechos sometidos a ellas y que cuando se trate de comprobación del parentesco, no es necesario que atiendan a las disposiciones estrictas del derecho común, y que si alguna persona se presenta alegando derechos a la indemnización, emanados del parentesco con algún trabajador, no importa que su reconocimiento como heredero, lo preste con posterioridad a la demanda ante la Junta y, que de cualquier manera, éstas tienen facultades para estimar en conciencia los hechos sometidos a su conocimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 199/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.