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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1036
TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1036
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que no se viola el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, si para comprobar la causa del fallecimiento de un trabajador, se sustituye la falta del certificado de autopsia, por alguno de los diversos medios de prueba, igualmente científicos, pues siendo su objeto averiguar la causa precisa de la muerte de un trabajador, no puede haber duda respecto a dicha causa, cuando existen otros elementos que, aunque distintos, sean de igual índole; por lo que si se ofrece una radiografía de los pulmones del occiso, como prueba, certificando debidamente el jefe del departamento de los rayos X de un hospital, respecto a la identificación de la persona a quien fue tomada dicha radiografía, e interpretada por un médico, y de la cual se desprende que el obrero padecía silicosis, prueba que, concluyente en sí misma, la Junta la relaciona con los dictámenes de los médicos que tendieron a aquél, durante el desarrollo de dicha enfermedad y hasta su muerte, para deducir en consecuencia que ésta fue causada por la referida silicosis, no se violen las garantías del demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 715/36. Nueva Compañía Minera de Mazata y Anexas, S. A. 18 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.