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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1039
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1039
La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las Juntas de Conciliación de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a las empresas de transporte, amparadas por concesión federal, excluyéndose también los trabajos ejecutados en el mar y en la zona marítima, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias, entre las cuales se encuentra el artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, que, al referirse a las industrias establecidas total o parcialmente en zonas federales, aluden a las zonas marítimas, con exclusión de cualesquiera otras, por lo que si obra en autos una certificación de la capitanía de un puerto, en la que se hace constar que las líneas de una cooperativa, se encuentran tendidas en parte de zona federal marítima, el conocimiento de la controversia respectiva le corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y por tanto es legal el acuerdo que dicte esa Junta avocándose el conocimiento del conflicto y tramitándolo, y como consecuencia necesaria, el acuerdo de la propia Junta Federal, en el que decrete la nulidad de lo actuado por una Junta municipal en ese asunto, de acuerdo con el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que si aquella practicó algunas diligencias, quedaron sometidas a la revisión de la otra Junta y dicho artículo expresa que es nulo todo lo actuado por Juntas declaradas incompetentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 988/36. Juárez Antonio y coags. 18 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.