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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1153
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1153
El artículo 29 de la anterior Ley de Amparo, prevenía que: "Cuando conforme a las prescripciones de esta ley, sean competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será el del distrito en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse, la ley o acto que lo motive", por lo que si se dicta un laudo en un Estado, pero la ejecución debe efectuarse única y exclusivamente en la ciudad de México, por tratarse de una reclamación contra la Dirección Nacional de Caminos que depende de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, como ésta tiene su asiento en esta capital, en donde reside el Poder Ejecutivo, aun admitiendo que el laudo pudiera ejecutarse legalmente, habría de tener lugar su ejecución en el Distrito Federal, por lo cual se está en el caso del mencionado artículo 29 de la Ley de Amparo, vigente en la época en que se interpuso el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7100/35. Procuraduría General de la República. 21 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.