Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1153
TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1153
El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que las relaciones entre el Estado y sus servidores, se regirán las leyes del servicio civil que se expedirán; por lo que si en contra de una oficina dependiente del Poder Ejecutivo, se formula una reclamación por la muerte de un trabajador que prestaba sus servicios en la propia oficina, se percibe claramente la falta de acción para demandar al Estado, en calidad del patrono, sin que sea de admitirse la objeción que se formule, en el sentido de que el conflicto no puede quedar sin resolverse, entretanto se expidan las leyes del servicio civil, que habrán de normar las relaciones entre el Estado y sus servidores, si la resolución respectiva determina con la debida claridad, la situación del actor, carente de acción para enderezar la reclamación de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7100/35. Procuraduría General de la República. 21 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.