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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1314
SALARIOS, REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1314
Siendo la reducción de salarios un conflicto típicamente económico, para que pueda efectuarse, es requisito indispensable que se cumplan los procedimientos señalados por la ley, y cuando esto no se hace, la reducción no puede llevarse a cabo y los trabajadores afectados tienen derecho a oponerse a la misma; por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, que con la sola posición del patrono y la negativa de los trabajadores a aceptar la reducción, dé por rescindidos los contratos de trabajo, deja de cumplir con las disposiciones relativas a los conflictos de orden económico y viola, consecuentemente en perjuicio de los trabajadores, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Por otra parte, si los salarios se reducen sin seguir previamente los trámites legales, y por ello dejan de concurrir al servicio, obran fundadamente, al negarse a aceptar una modificación arbitral del contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6336/35. Arceo Benito y coags. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.