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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1319
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1319
Si en un juicio de amparo se aduce como causa de improcedencia, la falta de personalidad del promovente, alegando que el documento por medio del cual se ostenta como apoderado de un sindicato, no es bastante en derecho para acreditar esa personalidad, porque tenía el carácter de apoderado en mancomún con dos personas, y habiendo promovido aquél separadamente, no quedó debidamente acreditada la personalidad de dicho promovente, hay que tener en consideración, que si esa personalidad fue reconocida por la autoridad responsable, no hay motivo para desconocerla en el juicio de amparo, y si la carta poder por medio de la cual el promovente, acredita su personalidad, no establece tal mancomunidad, sino que en ella solamente se indica que para el desempeño de su comisión, el repetido promovente debería ponerse de acuerdo con dos personas, en evidente que este hecho no implica mancomunidad, pues tal acuerdo puede ser verbal y fuera de los procedimientos en el juicio arbitral, por todo lo cual, deben desecharse las causas de improcedencia invocadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5828/35. Sindicato Unico de Trabajadores del Petróleo de Nanchital, Ver. 23 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Xavier Icaza.