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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1381
NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1381
La obligación del actor, de designar domicilio del demandado, para que se practique la primera notificación, se refiere exclusivamente al emplazamiento al juicio, pero no a las notificaciones posteriores ni a la radicación de los autos en el tribunal de alzada, puesto que toca al demandado hacer la designación de domicilio, de modo que si no lo hace, todas las notificaciones deben entenderse en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio, y ya la Suprema Corte ha sostenido, en varias ejecutorias que dicho artículo no debe interpretarse en el sentido de que la s notificaciones se practiquen de acuerdo con la antigua costumbre de hacerlas en estrados, leyendo en voz alta los proveídos que se hubieren dictado, por haber caído esa costumbre en desuso y por lo que la ley persigue es que los autos o sentencias lleguen a conocimientos de las partes , finalidad que se alcanza mejor con las nuevas formas de notificación; de modo que los tribunales deben aplicar para cumplir con el repetido artículo, las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles locales, y si lo hacen así, esos actos no están viciados de irregularidad.
Precedentes
Recurso de súplica 148/32. Vázquez León Manuel. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.