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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1380
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1380
El recurso de súplica tiene una doble finalidad: corregir las violaciones en que hubiere incurrido el Juez de primera instancia, siempre que las mismas se hubieren hecho valer como agravio en la apelación respectiva, como lo manda el artículo 133 de la Ley de Amparo, expedida en octubre de mil novecientos diecinueve, y las en que hubiere incurrido el tribunal de segunda instancia; pero no puede tenerse como expresión de agravios, las razones que no precisan el concepto de violación, y cuando no se cumple con tal requisito, no hay elemento para que la Corte pueda revisar la sentencia suplicada, y ésta debe confirmarse.
Precedentes
Recurso de súplica 148/32. Vázquez León Manuel. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.