Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381580
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1407
ACTOS INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1407
Si se alega como agravio que una persona que figuró en un juicio arbitral, formando parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva con el carácter de representante del trabajo, actúa en el mismo juicio como defensor de unos trabajadores que formularon diversas reclamaciones, no es procedente tal alegación, si ninguna prueba se rinde sobre el particular, pues cuando una persona ataca actos de autoridad, manifestando que estos son anticonstitucionales y lo perjudican, debe comprobar que, en efecto, tales actos tienen vicios inconstitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 944/36. Fernández Lizama Manuel. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.