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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1408
REAJUSTES JUSTIFICADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1408
Si bien es cierto que la tendencia de la ley del trabajo, es la de proteger a los obreros sindicalizados respecto de los libros, también lo es que según el artículo 48 de la propia ley, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en una empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, y según la fracción XXII del artículo 111 de la expresada ley, en caso de un reajuste justificado, se respetarán, en primer término, los derechos de antigüedad, y en igualdad de condiciones, se preferirá los elementos sindicalizados para que sigan trabajando, es decir, la ley del trabajo establece, en primer término, que se tome en cuenta el tiempo de servicios prestados, y en segundo, que se prefiera a los sindicalizados respecto de los que no lo son, por lo que si una Junta establece que el propio patrono reconoce que unos trabajadores prestaban servicios desde antes de la vigencia del contrato colectivo de trabajo, y que tienen más antigüedad en el servicio, que los obreros sindicalizados; en el reajuste debieron haber sido preferidos; pero si consta del expediente, que todos los obreros han seguido trabajando normalmente, no se justifica reajuste alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 944/36. Fernández Lizama Manuel. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.936.