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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1408
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1408
Si se alega que se trata únicamente de juzgar en estricto derecho, las obligaciones que impone un contrato de trabajo, debe tenerse en cuenta que si en el conflicto se plantean tres cuestiones, a saber: si existe un contrato de trabajo que ampare a unos trabajadores, para exigir las prestaciones que reclamen, si de existir ese contrato, ha sido violado, y si el contrato colectivo de trabajo respectivo, comprende a esos trabajadores, de tal manera que, al ser aplicado, quede exento de responsabilidad el patrono, resulta que no se trata únicamente de estudiar en estricto derecho, el contrato colectivo de trabajo, sino que al estudio y resolución de la Junta se someten otras cuestiones que también deben estudiarse y resolverse por la propia Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 944/36. Fernández Lizama Manuel. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.6.