Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1756
SALARIO MINIMO, MODIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1756
Siendo evidente que la fijación del salario mínimo, en determinado Municipio, viene a crear una situación general, que no puede modificarse con relación a un solo patrono o a un solo trabajador, ya que de hacerse así se crearía una situación especial, con violación del artículo 123, fracción IX, de la Constitución y de los artículos 414 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que el salario sólo puede modificarse cuando la solicitud se haga no en particular, sin en general; o en otros términos, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 423 de la citada ley, esto es, mediante la petición de la mayoría de patronos o de trabajadores.
Precedentes
Amparo 1456/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 1417. Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 632/36. Cooperativas de Plataneros de Tuxtepec, S. C. L. y coaga. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.