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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1431
CONTRATO LEY EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1431
La circunstancia de que un contrato se haya hecho obligatorio en toda la República y respecto de todas las negociaciones de hilados y tejidos de la lana, no influye para que pueda decirse que el decreto que elevó a dicho contrató a la categoría de contrato-ley, sea violatorio del artículo 28 constitucional, porque determina una restricción a la libre concurrencia, si consta que el repetido contrato no se firmó por industriales y obreros de negociaciones exclusivamente del Distrito Federal, sino por otros de diversas entidades de la República, debiendo tenerse en cuenta que determinadas circunstancias subsistirían, aun en el caso de que, para cada región, se fijara un contrato colectivo especial, puesto que siempre habrá circunstancias ostensibles o no, que determinen que unos industriales puedan obtener mayores ganancias que otros del mismo ramo, así como que el costo de la producción sea menor para unos respecto de otros, pero todo esto independientemente de la fuerza obligatoria del contrato para toda la República.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4984/35. Fábrica de Hilados y Tejidos de Lanas " Santiago ", S. A. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.