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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1432
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1432
El hecho de que la fracción VI del artículo 123 constitucional, determine que el salario mínimo que debe de disfrutar un trabajador, será aquel que se considere suficiente , atendidas a las condiciones de cada región, para satisfacer sus necesidades de vida, no quiere decir que el trabajador no pueda devengar un salario superior al mínimo, previamente fijado, toda vez que la prevención contenida en la fracción de referencia, únicamente determina que el salario de un obrero nunca podrá ser insuficiente para que pueda satisfacer sus necesidades normales de vida, su educación y sus placeres honestos, como jefe de familia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4984/35. Fábrica de Hilados y Tejidos de Lanas " Santiago ", S. A. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.