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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1440
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1440
Si se alega que aun cuando no haya fallecido un trabajador de una enfermedad profesional, sí constituye en cambio un riesgo profesional, no debe admitirse esa alegación, toda vez que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que no existe propiamente una diferencia bien marcada entre enfermedad profesional y accidente de trabajo, que viene a constituir un riesgo profesional, pues para ambas situaciones es menester que sean consecuencia directa del trabajo o que se presenten en ejercicio del mismo; por lo que si un trabajador fallece a consecuencia de una enfermedad llamada "leucemia", ninguno de los extremos mencionados está probado, es decir, que esa enfermedad se haya adquirido bien por el trabajo o en ejercicio de éste, y por consiguiente, ninguna violación se comete si así se reconoce por la autoridad respectiva, en la sentencia que pronuncie.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 567/36. H. viuda de Karaus Margarete. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.