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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1439
ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1439
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje reconoce la existencia del nexo contractual entre una empresa y un trabajador, y que por haber contraído éste una enfermedad, dejó de prestar sus servicios en determinada fecha falleciendo pocos días después, en el hospital de la propia empresa, en donde fue internado por disposición de la misma, aun cuando aparezca del certificado de defunción, que la causa de la muerte fue una septicemia, si de otras actuaciones y de las diversas consultas celebradas por la Junta, se llega a la conclusión de que el padecimiento del trabajador fue la "leucemia", y esta enfermedad es la que sirve de norma a la misma Junta, para declarar que no procedía la indemnización por enfermedad profesional, por no estar catalogada así por la Ley Federal del Trabajo, en la tabla respectiva, es decir, que la causa que origine la enfermedad es el trabajo o el medio donde se trabaja, por ejemplo, la silicosis en los mineros, como de la "leucemia" no puede decirse lo mismo, porque el micro-organismo que la produce no ha podido ser aislado, según la opinión de varias autoridades en medicina y de acuerdo con los mismos autores es mas bien una enfermedad racial, sin que esta afirmación esté plenamente confirmada y no se excluye la posibilidad de que pueda ser contraída en el trabajo o con motivo de él, en esas condiciones, quien debe probar que la enfermedad reúne esta última característica, es el obrero, y si no lo hace, la Junta respectiva obra rectamente al no admitir que un trabajador falleció de una enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 567/36. H. viuda de Karaus Margarete. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.