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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1464
SINDICATOS, AMPARO CONTRA LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1464
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un acuerdo, por el que ordena se cancele el registro de un sindicato, y en contra de ese acuerdo se solicita amparo, reclamándose actos ejecutado por la mencionada Junta, fuera de juicio, si bien es cierto que de acuerdo con la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo en vigor, debe pedirse el amparo contra el Juez de Distrito contra actos de autoridades distintas de las judiciales y de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también es verdad que las fracciones III y IV del propio artículo, se refieren únicamente a actos de autoridades judiciales, pero ello no significa que en materia obrera, el amparo sólo procede contra los laudos dictados por la Juntas de Conciliación y Arbitraje, o sea, en el caso previsto por la fracción III del artículo 158 del propio ordenamiento, pues de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, cuando se trate de actos de autoridad distinta de la judicial o de actos de ésta, ejecutados fuera de juicio o después de concluido, de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación y afecten a personas extrañas al juicio, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse. En tal virtud, si se desecha una demanda de amparo que se solicite en contra de un acuerdo dictado por una Junta, en los términos a que se ha hecho referencia, se infringen los preceptos legales antes señalados y, por tanto, se violan las correspondientes garantías individuales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 879/36. Sindicato de la Fábrica de Ropa "El Progreso". 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.