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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1471
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, SUSPENSIONES CONCEDIDAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1471
Si se endereza una queja en contra del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por haber revocado un auto en virtud del cual había concedido la suspensión definitiva, con motivo de una reclamación instaurada por un obrero, en contra de una compañía, debe tenerse en cuenta la disposición contenida en el artículo 140 de la Ley de Amparo en vigor, puesto que dicho precepto se refiere exclusivamente a los Jueces de Distrito, estableciendo que éstos pueden modificar o revocar el auto en el que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, y por otra parte, que los artículos que se refieren a las suspensiones concedidas por los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, esto es, los artículos 174 y 175 de la misma Ley de Amparo, no autorizan a dichos presidentes para revocar las resoluciones dictadas por ellos mismos, concediendo la suspensión; en esa virtud, es justificado el agravio que se alegue por haberse revocado la suspensión, y, por tanto, fundada la queja a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 108/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.