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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1540
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CUALES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1540
De acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional, los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores y, en consecuencia, deben pagar a éstos las indemnizaciones establecidas por la ley; pero para la procedencia de acciones fundadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, es indispensable que se justifique plenamente en autos, la existencia de ellos; por lo que, aun cuando quede comprobado que un obrero se encuentra enfermo de tuberculosis pulmonar, ello no significa que tal padecimiento constituya una enfermedad profesional, si no está justificado que ésta provino como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeñó el obrero, o del medio en que este trabajaba, si ninguno de los dictámenes médicos asegura tal circunstancia, que es esencial, a efecto de que dicha enfermedad pueda considerarse como profesional. El artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo establece que, para los efectos de los riesgos profesionales, la ley adopta una tabla de enfermedades profesionales, y en la fracción X enumera cuáles son estas enfermedades; por lo que si un obrero no queda comprendido en lo dispuesto por la disposición legal anteriormente citada, aun cuando la interpretación de ese precepto no deba ser limitativa, para extenderla a otros casos, sería indispensable que se dictaminase científicamente que el padecimiento que el obrero sufre ha sido originado por el trabajo que desempeñaba, y si tal hecho no se encuentra demostrado, de ninguna manera puede estimarse que esté justificado que tal enfermedad sufrida por el obrero, pueda legalmente considerarse de carácter profesional, y por consiguiente, su demanda sobre pago de responsabilidades, por tal concepto, debe declararse improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1246/36. León Pablo de. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.