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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1545
ACCIDENTES DE TRABAJO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1545
La competencia de una Junta para conocer de la reclamación de los deudos de un trabajador, por muerte de éste en la construcción de un presa, no está comprendida en ninguno de los casos que especifica el artículo 73, reformado, de la Constitución General de la República, ni en los que enumera el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, y no existiendo prueba relativa a que la presa se encuentra total o parcialmente dentro de una zona federal, es claro que la competencia para conocer de la citada reclamación, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 619/35. Chávez Hesiquio. 29 de enero de 1936. unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.