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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1545
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1545
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que el término de la prescripción comienza a correr desde el momento en que se hace exigible la obligación, por lo que, si conforme el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, la acciones que nacen de la ley o del contrato colectivo o individual, prescriben en un año, resulta prescrita la acción deducida por un trabajador, si de autos consta que dicho trabajador fue jubilado en determinada fecha y, transcurridos más de dos años, presenta una reclamación para el pago relativo a cierto número de días de vacaciones que correspondían a un período de tiempo anterior, y en esa virtud, si una Junta de Conciliación y Arbitraje hace inexacta aplicación del precepto legal antes citado, viola las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3950. Indice Alfabético. Amparo directo 629/36. Sindicato Evolutivo "Acción Social". 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLVIII, página 1545. Amparo directo en materia de trabajo 527/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLVIII, página 3950. Indice Alfabético. Amparo 1136/36. Rangel María. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.