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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1552
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS, AUTORIDADES QUE LA DECIDEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1552
Si se alega que por tratarse de un caso de competencia, debe entablarse la correspondiente cuestión ante la Suprema Corte, a fin de que ésta decida de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV, inciso "d", del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal negocio, si no se trata de una cuestión de competencia entre una autoridad judicial y una Junta Federal, caso en que sí corresponde a la Suprema Corte decidir la competencia de conformidad con el precepto legal citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1225/36. Marín Albino y coags. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.