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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1685
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR IMPROBIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1685
Si con una prueba testimonial consistente en las declaraciones de tres testigos, y con la documental, consistente en una acta, aparece demostrado que un trabajador fue encontrado dormido durante su turno y que se le suspendió en sus labores, por haber dejado derramar un tanque de aceite, debido a negligencia en el servicio, resulta comprobada la falta de probidad del propio trabajador y que, en consecuencia, está justificada su separación del servicio, toda vez que probidad significa rectitud de conducta, cumplimiento del deber, y es evidente que al obrero a quien se encomienda una labor por cuya ejecución el patrono le paga un salario, e incurre en los hechos ya mencionados, no obra con probidad, y su conducta, además, acusa perjuicio al patrono, ya que aquél cobra un salario de cumplir con su obligación como tiene el deber de hacerlo, infringiendo el artículo 113, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, según la cuál está obligado a ejecutar el servicio con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos, de donde resulta que la desobediencia a lo dispuesto a ese precepto, entraña una falta a lo que la ley considera obligación del trabajador, en el cumplimiento del deber.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 772/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.