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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1692
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS, DESPUES DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE LOS OBLIGA A SEPARARSE DEL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1692
El artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que hubiese dejado de desempeñarla, por haber sufrido algún accidente de trabajo o una enfermedad profesional; pero si la Junta respectiva no resuelve ni estudia esa prestación que fue demandada, aun cuando haya resuelto en el laudo lo referente a la acción intentada por el propio trabajador, relativa a la indemnización que reclame por incapacidad sufrida por accidente en el trabajo, siendo una acción independiente de la otra, debe por este concepto otorgarse la protección constitucional, para el efecto de que la misma Junta resuelva lo que proceda, respecto el punto de la demanda consistente en la reinstalación del obrero en el empleo que desempeñaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1437/36. Ortiz Juana. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.