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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1815
HUELGAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1815
Para la existencia de una huelga no solo es necesario que el movimiento tenga por objeto exclusivo alguno o algunos de los que señala el artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, sino, además, que sea declarada por la mayoría de los trabajadores de la empresa de que se trate; por lo que si únicamente queda satisfecho el primero de esos requisitos, toda vez que las peticiones que formulan unos trabajadores, tienen por objeto lograr el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, y en cambio falta el otro requisito, consistente en que la mayoría de los trabajadores de una empresa declare la huelga, pues en aquélla existen 95 trabajadores y los huelguistas hacen un total de 31, en tanto que los opositores suman 64, estos últimos son los que forman la mayoría, y dicha huelga es ilícita, sin que sea de tomarse en cuenta la argumentación relativa a que la Junta tomó indebidamente en consideración a los 64 trabajadores que renunciaron a su carácter de miembros del sindicato, pues aun cuando se hubiese pedido a la empresa, con fundamento en una cláusula del contrato colectivo de trabajo, la separación de esos trabajadores, tal hecho no desvirtúa el que al celebrarse el recuento, los expresados trabajadores estaban todavía al servicio de la negociación, y como el artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, exige que la huelga sea declarada por la mayoría de los trabajadores, sin establecer distingo alguno, es claro que el recuento practicado fue legal y por tanto, está en lo justo la Junta que declare inexistente el estado de huelga, por no llenarse el segundo de los requisitos a que alude el precitado artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 16/36. Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de Bonetería del Distrito Federal. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.