Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381609
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1825
HUELGAS, EXISTENCIA LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1825
Si una empresa sostiene que en un plazo de diez días, arbitrariamente señalado por un sindicato para la firma de un contrato colectivo, era completamente imposible redactar dicho contrato, máxime, si los trabajadores se limitan a pedir la firma de un contrato colectivo, sin señalar en el pliego de peticiones las bases para el contrato, resulta que aunque fuera cierto que en dicho pliego nada se dijera acerca de las bases del contrato de trabajo, si ello obedece a que la empresa conocía ya las peticiones de los obreros, a través del proyecto de contrato presentado por éstos anteriormente, y si aparece de los términos del mismo, que los trabajadores solicitaron la celebración del contrato colectivo y que el representante de la empresa estaba dispuesto a acceder a tal solicitud; pero como dicha empresa no cumpliera con lo ofrecido, el sindicato la amenaza con una declaración de huelga, que estalla, y se levanta en virtud de un convenio por el cual la misma empresa se compromete a firmar el contrato dentro de un plazo de treinta días, y si no obstante lo ofrecido, la empresa no cumple, resulta que no es exacto que el sindicato se limitara a pedir la celebración de un contrato colectivo de trabajo sin formular base alguna, si al enviarse a la empresa el segundo pliego de peticiones, ésta conocía ya el proyecto de los trabajadores y faltó al cumplimiento del convenio, siendo, por consiguiente, indudable que la huelga debió estimarse legalmente existente y que los trabajadores tenían derecho para señalar el plazo de diez días, para que fuera firmado el contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 119/36. Empresa del Ferrocarril de Oaxaca a Ejutla, S. A. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.