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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1931
ACCIONES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1931
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica inexactamente el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si el mismo interesado expresa en su demanda ante la Junta, que dejó de prestar sus servicios el quince de mayo de mil novecientos treinta y uno, y presentó su reclamación el veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y cinco, por lo cual, es evidente que su acción estaba prescrita, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; ya que la acción correspondiente no fue ejercitada dentro del año siguiente a partir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, como lo previene el artículo 7o. transitorio, de la propia ley.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3526. Indice Alfabético. Amparo 711/36. Rentería Gabriel. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 1931. Amparo directo en materia de trabajo 818/36. González José María. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.