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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1932
CONTRATOS, COMPROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1932
Si no aparece comprobado un contrato de depósito que afirma el trabajador había celebrado con el patrono, está en lo justo la Junta de Conciliación y Arbitraje que absuelve a éste, con tanta más razón, si de existir tal contrato de depósito, no hubiera sido el tribunal del trabajo el competente para resolver tal cuestión, que es de la competencia de los tribunales del fuero común.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 818/36. González José María.4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.