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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1932
SALARIOS NO RECLAMADOS EN TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1932
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje dejó de aplicar la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, que considera nulas las renuncias que haga el trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por dicha Ley Federal del Trabajo, porque el hecho de haber exigido el pago de sus salarios a medida que se fueren venciendo, constituye una renuncia del derecho de cobrar dichos salarios, no es de admitirse esa alegación, puesto que si se resuelve en el laudo, que la acción del trabajador estaba prescrita, esto no quiere decir que la Junta haya sancionado una renuncia de derechos de parte del mismo trabajador, supuesto que no se entra al estudio de si los salarios reclamados se debían y si habían sido devengados o no, por el trabajador, sino únicamente, que la acción para cobrar tales salarios había prescrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 818/36. González José María.4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.