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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1937
CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA PETROLERA, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1937
El artículo 27 constitucional establece que corresponde a la nación, el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, montes, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos; así mismo, establece que a la nación le corresponde el dominio directo sobre el petróleo y sobre todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y en los artículos 358 y 359, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, se establece en la ciudad de México, una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él, así como las de la misma naturaleza, que surjan entre trabajadores o entre patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales, y que, por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias y a las industrias conexas con aquéllas. Es decir, se fija una regla general, la cual no puede dejar de ser complicada sino en casos de excepción; por lo que si no se comprueba que una compañía se encuentre en uno de esos casos de excepción, y tiene un carácter de empresa dedicada a la industria del petróleo, lo que se justifica por medio de un certificado expedido por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y que quedó inscrita la mencionada compañía como empresa que se dedica a la industria del petróleo, es claro que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la capacitada para dirimir la controversia que entable un trabajador en contra de la citada compañía y de consiguiente, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado de la República, carece de competencia para conocer del citado conflicto y no teniendo competencia para ello, es indudable que sus actuaciones son nulas de pleno derecho.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3607. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4448/35. Fuentes Crescencio y coagraviada. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 1937. Amparo en revisión en materia de trabajo 3214/34. Pierce Oil Company. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.