Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381614
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1949
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1949
De acuerdo con el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, los terceros interesados están capacitados para intervenir en un conflicto que afecte sus intereses, y siendo esto así, es claro que pueden interponer las excepciones que les favorezcan, sin sujetarse a las ritualidades del derecho civil que, en materia de trabajo, sólo son aplicables en último extremo, y siempre y cuando no vayan en contra de la ideología que a la propia ley informa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1221/36. Ramos Arcadio. 4 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.