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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1972
COMPETENCIA CON MOTIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1972
Si en el contrato se convino que un médico prestaría sus servicios a una compañía minera, en donde se hiciera necesario y mediante un salario fijo, ese convenio dejó a la dirección de la compañía, la prestación de los servicios y coloca al profesionista bajo la dependencia de la propia compañía; entendiendo los términos dirección y dependencia, en la significación que les da la ley del trabajo; es decir, la primera como una subordinación a las órdenes de la empresa, y la segunda, como la relación económica constitutiva del principal medio de vida o fuente de ingresos del trabajador; por tanto, la circunstancia de tratarse de servicios profesionales, no impide que el contrato mencionado sea propiamente de trabajo, pues ninguna de las disposiciones del artículo 123 constitucional excluye esos servicios del contrato de trabajo, y el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo comprende los servicios intelectuales, y aun cuando la actividad del médico no es propiamente un factor de producción, debe considerarse comprendida dentro del espíritu de la ley del trabajo, ya que tiene por finalidad curar a los obreros de la compañía, esto es, existió una relación directa entre actividades que indiscutiblemente son de producción y los servicios que debe prestar el profesionista. En consecuencia, es competente para conocer de la reclamación que el citado profesionista formula por separación injustificada, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 109/36. Suscitada entre el ciudadano Juez del Ramo Civil de Durango y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número cuatro, de esta ciudad de México. 6 de mayo de 1936. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.