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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2093
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2093
Si una Junta, al ordenar el pago de determinada cantidad por concepto de gastos de ejecución de un laudo, lo único que hace para justificar su importe, es remitir con su informe, copia de la relación de gastos con motivo de la ejecución, por haber más de sesenta kilómetros hasta el lugar donde se fue a ejecutar dicho laudo, debe presumirse que es exacta la afirmación de la quejosa, asegurando ser excesiva la cantidad autorizada por la Junta, y en tal virtud, debe declararse fundada a este respecto la mencionada queja que se haga valer, en virtud de que una vez asegurada la subsistencia del trabajador, la Junta está obligada a conceder la suspensión, por las cantidades sobrantes, conforme a lo dispuesto por el mencionado artículo 174 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 136/36. "San Cristóbal", S. C. P. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.