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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2226
TRABAJADORES, SEPARACION JUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2226
Independientemente de que un trabajador haya tenido, o no, dentro de una empresa, el carácter de empleado de confianza, no existe disposición alguna que obligue a los patronos a oír previamente al obrero a quien separen del trabajo con causa justificada, pues el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar en su fracción IX, de que la faltas que se imputen a los trabajadores, se comprobarán con intervención de un representante de éstos o de un delegado del sindicato respectivo, sólo se refiere en los casos que se impongan a los obreros correcciones disciplinarias, consistentes en suspensión temporal del trabajo y anotaciones malas en su récord de servicios, sin que ordene que en los casos de despido, que son absolutamente distintos, se proceda de igual forma, circunstancia ésta que es claramente explicable, por la razón de que en estos casos, si el trabajador o trabajadores no consideran justificada su separación, pueden ocurrir ante el tribunal correspondiente, a formular su reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 394/36. Fajardo Everardo M. 8 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.