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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2382
TRABAJO, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2382
El juicio de amparo es procedente ante los Jueces de Distrito, tratándose de autoridades del trabajo, cuando se interpone contra actos ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, conforme a los dispuesto del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en atención a que la Suprema Corte ha equiparado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a las autoridades que ejercen funciones judiciales; lo contrario conduciría al absurdo de impedir que se reclamaran en amparo todos aquellos actos de las Juntas, que no tuvieran el carácter de laudo, lo que sería contrario a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1364/36. Sindicato Industrial de Cerveceros "Benito Juárez". 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.