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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2387
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2387
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje pronuncia un laudo que queda firme, por no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, y en esa resolución se condenó a un patrono a reinstalar en su trabajo al obrero, o en defecto de la reinstalación, al pago de determinada cantidad, por concepto de indemnización constitucional por separación injustificada del trabajo, es claro que el obrero estaba el ejercicio legítimo del derecho de opción que le concede la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, ya que en la misma Constitución no se delimita o puntualiza, ni tampoco lo hace alguna ley secundaria, el momento en que el obrero debe hacer le elección, pudiendo surgir ésta desde la iniciación, durante la tramitación o en la ejecución del juicio relativo; por lo que el trabajador está en su perfecto derecho de optar en el momento de la ejecución, por la indemnización, que como sanción por el despido injustificado, reconoce la Carta Fundamental. En tal virtud, si se declara insubsistente un embargo practicado en bienes del patrono, que sin fundamento de naturaleza alguna viene en realidad a revocar la determinación de la propia Junta, por la que quedaron embargados esos bienes, adolece del defecto sustancial de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultad para revocar sus propias determinaciones, engendrando tal acto, la consecuente violación de garantías individuales, por lo que procede otorgar al trabajador la protección de la Justicia Federal, que por tal concepto solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1414/36. Nava Margarito. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.