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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2398
MERITORIOS, CONDICION LEGAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2398
La Ley Federal del Trabajo no establece la calidad de meritorio para obrero alguno y es evidente que si no se demuestra ante la Junta, que un trabajador prestaba sus servicios en esas condiciones al patrono, en virtud de un contrato de aprendizaje, con los requisitos establecidos por los artículos 218 y relativos de la ley, la Junta obra legalmente al considerar obligado al patrono a cubrir a aquél sus salarios, de conformidad con la ley del salario mínimo respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1647/36. Faller M. Miguel. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.