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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2406
PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2406
Aun cuando es cierto que existe interés en que las relaciones obrero patronales se encuentren debidamente reglamentadas por medio de los contratos respectivos, también lo es que existe un evidente interés general en que se cumpla el mandato constitucional que garantiza el derecho de defensa ante los tribunales; por lo que la ejecución de un laudo en bienes de quien no aparece condenado en el mismo, sin que previamente se resuelva, sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución dictada con posterioridad al propio laudo, teniendo al agraviado como patrono sustituto del demandado que resultó condenado, causa perjuicios de interés general.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 133/36. Cardín Javier. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.