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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2407
LAUDOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2407
El artículo 174 de la Ley de Amparo en vigor, establece que tratándose de laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la suspensión debe concederse en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, casos en los que sólo se suspenderá la ejecución, en lo que exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 133/36. Cardín Javier. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.