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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2499
FERROVIARIOS, CARACTER DE LOS, AL INCAUTARSE EL GOBIERNO DE LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2499
Si se alega que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, en el caso de que la acción de jubilación intentada por un trabajador no estuviera prescrita, debió aplicar no el reglamento de mayo de mil novecientos veintitrés, sino el de trece de julio de mil novecientos veinticinco, tal alegación es fundada, porque aquél fue dictado y sólo estuvo en vigor durante la época en que los ferrocarriles estuvieron incautados por el gobierno y en la expedición y vigencia del reglamento de 1923, nada tuvo que hacer la empresa, que tampoco lo aceptó, puesto que al recibir los ferrocarriles en el año de 1926, puso en vigor, de acuerdo con los trabajadores, el reglamento de 1925, y porque la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorias que la empresa no es responsable por las obligaciones que hubiera contraído el gobierno durante la época de la incautación, ya que en ese lapso de tiempo los ferrocarrileros tuvieron el carácter de empleados federales, o lo que es lo mismo, no fueron sujetos de contrato de trabajo, ni la empresa de los ferrocarriles tuvo el carácter de patrono, de lo que resulta que la acción del trabajador en contra de la empresa solo pudo intentarse, de conformidad con las disposiciones que al adquirir la empresa el carácter de patrono, estaban vigentes, pero no en un reglamento que tuvo vigor cuando los ferrocarrileros tuvieron el carácter de empleados federales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1451/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.