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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2510
APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2510
Las notificaciones, emplazamientos y citaciones que se hacen a un procurador, surten sus efectos como si se hubieran hecho al poderdante, solamente en los casos en que el apoderado realiza aquellos actos que está autorizado a ejecutar, de acuerdo con la ley y dentro de los términos en que está conferido el poder otorgado por el mandante, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2587 del Código Civil del Distrito Federal, aplicado supletoriamente al caso, en atención a lo que establece el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, necesitando el procurador poder especial para desistirse de la acción intentada en un juicio, es claro que si carece aquél de tal poder, la notificación de la resolución recaída a la solicitud de desistimiento indebidamente formulada por dicho apoderado, no puede surtir efectos legales en perjuicio del poderdante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1649/36. Carrasco Germán. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 6, página 15, tesis de rubro "DESISTIMIENTO POR EL MANDATARIO. NO REQUIERE LA RATIFICACION DEL PODERDANTE.".