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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2509
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2509
Si de autos aparece que el quejoso en un juicio de amparo, no tuvo conocimiento del acto reclamado, sino dos días antes de la fecha de la presentación de la demanda, es indudable que dicha demanda fue presentada en tiempo, pues aun cuando el acto reclamado se haga consistir en la resolución que recayó a la solicitud de desistimiento formulada por el representante del quejoso, resolución que es notificada a dicho representante, el mismo día en que se dictó, si el repetido representante, carecía de poder especial para desistirse de la acción intentada, resulta que el término que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, no puede empezar a correr sino desde el momento en que el propio quejoso tuvo conocimiento del auto recaído a la solicitud de desistimiento formulada por el tantas veces citado representante del propio quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1649/36. Carrasco Germán. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.