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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2157
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2157
Las acciones derivadas de los contratos de trabajo, no prescritas de acuerdo con las leyes relativas, expedidas con anterioridad a la Ley Federal del Trabajo, prescribieron al año siguiente de la promulgación de ésta, de acuerdo con los artículos 328 y 7o., transitorio, de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2873/37. Rosado Hipólito. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 2536. Amparo en revisión en materia de trabajo 1931/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 14 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.