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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2540
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2540
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, expresa que el patrono podrá rescindir el contrato de trabajo "por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrono, o sin causa justificada", lo que quiere decir, atendiéndose a la letra de la ley, que en este caso es claro y no necesita interpretación alguna, que tres faltas de asistencia no dan por sí solas derechos al patrono, para rescindir el contrato, sino que se requiere que sean más de tres, es decir, de cuatro en adelante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3534/35. Espejel María Guadalupe. 14 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.