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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2541
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS, COMO CAUSAL DE DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2541
De no aceptarse que las faltas de asistencia a que se refiere la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, deben entenderse comprendidas dentro de un mes tomando como tal, un lapso de treinta días, independientemente de los meses naturales, se daría lugar a que el trabajador pudiera faltar a su trabajo por doble término del que como máximo acepta la ley, sin que pudiese el patrono rescindir su contrato de trabajo, con la sola circunstancia de que el obrero faltase a sus labores, primero al finalizar un mes natural y luego al principiar el mes natural siguiente; puesto que de este modo no podría decirse que en el mismo mes natural había incurrido en el número de faltas que, según la ley, da lugar a la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3534/35. Espejel María Guadalupe. 14 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.