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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2545
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2545
Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque no condena a la empresa de los ferrocarriles nacionales a jubilar a un trabajador, a pesar de haber sido amparado, tal queja es infundada, si la jubilación fue alegada por dicho trabajador como un punto subsidiario, y habiendo encontrado procedente la reclamación de aquél, por lo que se refiere a su reinstalación, era inútil entrar a estudiar el punto relativo a jubilación; pues debe tenerse en cuenta que para cumplir, en sus términos, una ejecutoria de la Suprema Corte, hay que considerarla en su integridad, sin hacer separación de la parte resolutiva y de los resultados y considerandos, en virtud de que dicha parte resolutiva está regida por los considerados, que son los fundamentos jurídicos en los que se apoya el alcance del fallo que se pronuncie.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 188/36. Sandoval Roberto A. 14 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.