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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2756
SALARIO, PROPORCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2756
Entendiendo por salario mínimo, de acuerdo con la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, aquel que se considera suficiente para satisfacer las necesidades normales de vida del obrero, su educación y placeres honestos, considerando como jefe de la familia, y siendo de ocho horas el límite máximo que la ley acepta para una jornada de trabajo, debe concluirse, lógicamente, que el salario mínimo, como su nombre lo indica, es el más bajo que puede recibir un trabajador, cualesquiera que sean las horas que se le ocupe, siempre que éstas no excedan de la jornada máxima, puesto que el patrono puede, en todo caso, exigirle hasta este límite el desarrollo de su actividad. Sin embargo, si el obrero acepta voluntariamente el pago de un salario inferior al mínimo y proporcional a las horas de trabajo, porque tenga otra manera de obtener lo necesario para atender a sus necesidades o por cualquiera otra causa, puede hacerlo sin que por ello se infrinjan las disposiciones de la ley, y siempre que el sueldo o jornal equivalgan, proporcionalmente, al salario mínimo establecido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 732/36. Castillo Candas Manuel. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.