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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2762
TRABAJO, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2762
La Ley Federal del Trabajo no prohibe que se ofrezcan como testigos a los mismos trabajadores de una empresa, cosa que, por una parte, no sería posible, en virtud de que son, en términos generales, los únicos que pueden darse cuenta de los hechos que allí ocurren; por otra, siendo las Juntas soberanas para la apreciación de las pruebas en conciencia, no se les podría interponer las limitaciones para que esa apreciación consigna el derecho común, porque ello equivaldría a privarlas precisamente de la soberanía que les ha dado la Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 729/36. Lozano C. Pablo. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.