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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2767
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2767
Siendo los artículos 343 y 345 del contrato de trabajo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, los que fijan las condiciones que deben concurrir en cada caso, para que un empleado ferrocarrilero sea jubilado por la empresa, ya que los mismos expresan claramente los casos en que procede, es claro que si no concurren las otras causas que la determinan, como el artículo 346 del propio contrato, sólo establece una modalidad especial respecto de las jubilaciones, siempre que se llenen las condiciones exigidas por los dos artículos anteriores, no se justifica la jubilación que a favor de un trabajador decrete la Junta, fundándose únicamente en el artículo 346.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1578/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.